DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13530
06 de diciembre de 2013
DCA-3129
Señora
Norma Ureña Boza
Presidenta
Tribunal Registral Administrativo
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio general en torno a la constitución de fideicomisos.
Nos referimos a su oficio PR-076-2013 del presente año, mediante el cual solicita criterio del órgano
contralor en torno a la constitución de fideicomisos.
Manifiesta, que el Tribunal Registral Administrativo fue creado por la Ley 8039, Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Señala, que dicha norma legal en el numeral 25
dispuso que ese Tribunal podría realizar los actos o contratos que le permitiera su funcionamiento
administrativo, tales como recibir bienes muebles o inmuebles, aceptar traslado de personal, contratar
asesores y técnicos, capacitación y la investigación que se genere con instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
Manifiesta que existe interés en construir la sede del Tribunal en terreno propio y que se cuenta con los
fondos económicos suficientes para realizar la construcción y equipamiento, sin embargo, carecen del
recurso humano y técnico que permita realizar todas las tareas que implica la construcción de un edificio.
Ante ese panorama, se encuentran explorando diferentes alternativas entre las que se encuentra constituir
un fideicomiso con un banco del sistema bancario nacional, mediante el cual la entidad bancaria coadyuve
en la realización de esa tarea.
Manifiesta que no se puede obviar lo dispuesto en los artículos 1 y 14 de la Ley de Administración
Financiera, en cuanto a la necesidad de contar con una ley específica que autorice la constitución de un
fideicomiso.
De esta forma consulta sobre la viabilidad legal de constituir un fideicomiso que se encargue de la
construcción y equipamiento de las ...
Fecha publicación: 11/12/2013
Fecha emisión: 06/12/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12976
25 de noviembre de 2013
DCA-2980
Señor
Douglas Montero Chacón
Director General
Hospital México
Estimado señor
Asunto: Por no cumplirse lo establecido en el “Reglamento sobre la recepción y atención de
consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, se rechaza consulta relacionada con
la compra de insumos y para contratar procedimientos de diagnósticos o terapéuticos de extrema
urgencia, indispensables para pacientes críticos.
Nos referimos a su oficio DGHM-2348-2013 del 14 de noviembre de 2013, por medio del cual
solicita criterio y autorización para la compra de insumos y contratación de procedimientos diagnósticos
o terapéuticos que necesitan pacientes en condiciones extremadamente críticas.
En atención a la gestión planteada, se debe indicar que en el ejercicio de la potestad consultiva de
la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de
1994), el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que
atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los
sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b) del artículo 4 de la indicada ley.
En ese sentido, mediante la resolución R-DC-197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
de 2011, emitida por el Despacho Contralor donde se dictó el “Reglamento sobre la recepción y atención
de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen las condiciones que
rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia
consultiva.
Ahora bien, interesa señalar que en el reglamento citado se establecen algunos requisitos de
obligado cumplimiento al momento de remitir una consulta a la C ...
Fecha publicación: 28/11/2013
Fecha emisión: 25/11/2013
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12621
15 de noviembre del 2013
DCA-2894
Msc. Henry Rodríguez Mojica
Director
Colegio Técnico Profesional Santa Elena de Pittier
Estimado señor:
Asunto: Se atiende en términos generales consulta planteada por el Director del Colegio Técnico
Profesional Santa Elena de Pittier en relación con el proceso de adquisición de servicios de transporte de
estudiantes.
Damos respuesta a su oficio No. CTPSE-0200-2013 de fecha 2 de setiembre 2013 y recibido en este
Despacho el 11 de setiembre de 2013, mediante el cual consulta en relación al tema de adquisición del
servicio de transporte estudiantil.
Mediante oficio No. 10337 (DCA-2376) de fecha 30 de setiembre 2013, se otorgó audiencia e
integración del procedimiento consultivo al señor Ministro de Educación Pública en su condición de jerarca
de dicho Ministerio, para conocer la posición del mismo sobre el tema consultado. Lo anterior, fue realizado
al amparo de las disposiciones del Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a esta
Contraloría General de la República1, en particular, el numeral 12 referido a la integración de otros sujetos
al procedimiento consultivo.2
Con ocasión de la audiencia concedida, el señor Ministro remitió a esta División de Contratación
Administrativa el oficio No. DM-1332-10-1013 de fecha 14 de octubre 2013 y recibido el 15 de octubre
pasado donde atendió lo consultado respecto al proceso de adquisición del transporte de estudiantes.
1 Resolución emitida por el Despacho de la Contralora General, No. R-DC-197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011.
2 “Cuando a juicio de la Contraloría General de la República la consulta involucre aspectos que están relacionados
con el ámbito de competencia de otro ente u órgano público distinto del que la formula, o la esfera jurí ...
Fecha publicación: 20/11/2013
Fecha emisión: 15/11/2013
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE SANTA ELENA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12295
11 de noviembre, 2013
DCA-2839
Señor
Urías Ugalde Varela
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en torno a los estados financieros en los contratos de concesión de
gestión de servicios públicos.
Nos referimos a su oficio PESJU-276-2013 del presente año, mediante el cual solicita nuestro criterio en
torno a los estados financieros en los contratos de concesión de gestión de servicios públicos.
Manifiesta que existen contratos de concesión de gestión de servicios públicos, cuyo clausulado no hace
referencia a las obligaciones específicas de inversión en equipo y maquinaria por parte del concesionario.
Sin embargo, en los modelos financieros sí se establecen ciertos equipos y maquinaria.
Agrega, que las referencias a los equipos y maquinarias en los modelos financieros no necesariamente se
ajustan a las necesidades actuales, por lo que podría existir un desfase.
El criterio jurídico incorporado a su consulta, concluye que los modelos financieros son referenciales, y
señala que es predecible que durante la etapa de vigencia de un contrato de esta índole, las inversiones y
equipos señalados por el contratista dentro del modelo económico, sufran modificaciones.
Indica que la Administración se encuentra facultada para suscribir convenios complementarios o adendas,
ante la necesidad de nuevas inversiones en equipo y maquinaria necesarios.
Ante este panorama, solicita se le confirme:
a) Que los modelos financieros adheridos a los contratos de concesiones de gestión de servicios
públicos, tienen carácter referencial.
b) Que para regular los requerimientos de equipo de las concesiones, es preferible regularlos
mediante una adenda o un convenio complementarios en vez de estar contenidos en un modelo
financiero de ca ...
Fecha publicación: 14/11/2013
Fecha emisión: 11/11/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11026
11 de octubre, 2013
DCA-2527
Señor
William Barrantes Sáenz
Presidente Ejecutivo
Consejo Nacional de Producción
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio con relación a lo indicado en nuestro oficio No.12868 (DCA-2862)
de fecha 28 de noviembre de 2012, sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
Damos respuesta a su oficio No. PE 370-13 de 18 de setiembre del 2013, recibido en la
Contraloría General de la República el pasado 19 de setiembre, por medio del cual solicita criterio de
este Despacho sobre el tema descrito en el asunto.
I. Motivo de la consulta
El Consejo Nacional de Producción (CNP), manifiesta que en circular suscrita por la
viceministra administrativa del Ministerio de Educación, en el “asunto” establece “Divulgación de
alcances del pronunciamiento DCA-2862, emitido por la Contraloría General de la República, del
28711712 (referencia N° 12868) y solicitud de autorización única para facultar a las Juntas de
Educación o Administrativas a proceder a contratar directamente los servicios de compras de
alimentos para el período 2014.”
Al respecto, señala que en la citada circular se llega a varias conclusiones por interpretación
del pronunciamiento contenido en el oficio DCA-12868 y procede a informarles a los destinatarios
“aspectos de interés en la adquisición de alimentos” para con ello darles un marco referencia de
acción y cómo proceder.
Ante esto, requiere se aclaren varios aspectos, específicamente en lo relacionado con la
aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, que desde su óptica
se enfoca de forma errónea, dando pie a la utilización de posibilidades homólogas, al resto de opciones
que se esgrimen para adquirir los alimentos, posibilidades éstas que ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10752
07 de octubre, 2013
DCA-2478
Sr.
Rolando Alcione Castro Loría
IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES
DEL OESTE CASTRO ATENCIO S.A.
Estimado Señor:
Asunto: Se emite criterio en relación las invitaciones a cursar dentro de los procedimientos de
contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República para la compra de
alimentos en los comedores estudiantiles que realizan las Juntas de Educación y Administrativas.
Nos referimos a su oficio sin número recibido en la Contraloría General de la República en fecha
07 de agosto del 2013, en el cual se solicita criterio descrito en el asunto.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento R-DC-197-2011
publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre del 2011 denominado “Reglamento sobre la recepción
y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, esté órgano contralor integro
al Ministerio de Educación Pública mediante oficio No. 8612 (DJ-0647-2013) de fecha 20 de agosto del
2013, el cual fue atendido por el Ministerio de Educación Pública mediante oficio NO. DM 1146-9-2013
recibido en la Contraloría General de la República en fecha 9 de setiembre del 2013.
I. Motivo de la consulta
El Sr. Rolando Alcione Castro Loría en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Imoca Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S.A., señala que la empresa
que representa se ha dedicado a participar en las licitaciones como proveedor de alimentos para los
comedores escolares de los centros educativos del Ministerio de Educación.
Al respecto, indica que las Juntas de educación han empezado a utilizar la contratación directa
como una vía más fácil, porque así considera solo invitan a 3 proveedores que ellos deciden y dejan por
fuera a muchos otros proveedores qu ...
Fecha publicación: 07/10/2013
Fecha emisión: 04/10/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10401
01 de octubre, 2013
DCA-2386
Señor
Mario Zamora Cordero
Ministro
Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública
Estimado señor:
Asunto: Se brindan precedentes de este órgano contralor referente a la posibilidad de adjudicar
parcialmente.
Damos respuesta a su oficio No. 2154-2013 DM mediante el cual requiere criterio sobre la
posibilidad de adjudicar parcialmente una obra, reduciendo -según las consideraciones y la recomendación
técnica- ítems o actividades que no afecten la funcionalidad de la misma.
I. Antecedentes
La Administración expone que dentro de una licitación abreviada para la construcción bajo el
sistema de llave en mano en fases de un complejo policial, se estableció una sola línea dividida en tres
fases de ejecución y cada fase de ejecución compuesta por una serie de tareas y actividades, todas
claramente definidas; y en aplicación del artículo 52, inciso n) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (RLCA), en el cartel se estableció: "El Ministerio se reserva el derecho de adjudicar total
o parcialmente el proyecto o suspender alguna de las etapas del proyecto si lo cree necesario por razones
de interés público, caso fortuito o fuerza mayor."
Señala que el área técnica especializada en construcción estima que con el fin ajustar las ofertas al
presupuesto existente; cumplir con los principios básicos de la contratación administrativa y estimando
que las actividades son individualmente definidas con su respectivo costo, es posible la reducción de área
de algunos de los ítems y la obra sería posible pues devendría en funcional y operativa sin afectar en lo
más mínimo el cumplimiento del fin propuesto.
Así las cosas, consulta si a la luz de lo establecido en los artículos 14, 27 y 52 del RLCA, así
como considerando que aún con la reducción ...
Fecha publicación: 04/10/2013
Fecha emisión: 01/10/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio N° 09950
20 de setiembre de 2013
DCA-2287
Señor
John Jaime Cossio B.
Auditor Interno
Municipalidad de Valverde Vega
Telefax N° 2454-4001
Estimado señor:
ASUNTO: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Auditor Interno de la
Municipalidad de Valverde Vega, mediante Oficio AI-OF-1108-2013, de fecha 13 de agosto del
2013.
Con la aprobación del Gerente de la División de Contratación Administrativa, damos respuesta a
su consulta jurídica, recibida ante esta Contraloría General el día 13 de agosto de 2013, referida a ¿Cuál
Límite de Contratación Administrativa debería utilizar una Proveeduría Municipal cuando adquiere
materiales tales como: base, sub base, arena y piedra? ¿El Límite General de Contratación Administrativa
(Excluye Obra Pública), o el Límite Específico de Contratación Administrativa (Obra Pública)?la cual se
encuentra descrita en el asunto.
I.- Motivo de la consulta
De acuerdo con los términos del Oficio AI-OF-1108-2013, remitido por el Departamento de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Valverde Vega, se requiere saber ¿Cuál Límite de Contratación
Administrativa debería utilizar una Proveeduría Municipal cuando desea adquirir materiales tales como:
base, sub base, arena y piedra, o sea, si es el Límite General de Contratación Administrativa (Excluye
Obra Pública), o el Límite Específico de Contratación Administrativa (Obra Pública)?
Al respecto, es criterio del Departamento de la Auditoría Interna, que cuando se trate de una
Contratación Directa de materiales como: base, arena, o piedra, la Proveeduría debería emplear el Límite
Específico para Obra Pública, según lo que se define en el “Manual Técnico para el Desarrollo de
Proyectos de Obra Pública de la Contraloría General de la República” como obra pública, al decir este
documento que: “(…) es todo trabajo realizado por las enti ...
Fecha publicación: 25/09/2013
Fecha emisión: 20/09/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08828
27 de agosto de 2013
DCA-2052
Señor
Johnny Obregón León.
Presidente
Junta de Educación
Escuela San Miguel de Barranca, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta interpuesta por el Presidente de la Junta de Educación de la Escuela
San Miguel de Barranca, Puntarenas, en cuanto a la interpretación que debe dársele a la
Fe de Erratas emitida por el Ministerio de Educación respecto a la contratación de
contador público, al amparo de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Nos referimos a su oficio 003-JEESMB-2013 del 26 de junio del presente año, recibido en esta
Contraloría General el día 12 de julio del año en curso, mediante el cual se consulta sobre la interpretación
que debe dársele a una Fe de Erratas del Ministerio de Educación respecto a la posibilidad de contratar a
un contador público al amparo del artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Una vez realizado el análisis de rigor, corresponde señalar lo siguiente:
I. Antecedentes.
El Presidente de la Junta de Educación de la Escuela San Miguel de Barranca, Puntarenas,
requiere criterio respecto a la posibilidad de contratar los servicios de tesorero- contador para esa Junta
por un lapso prorrogable de hasta 4 años en total, al amparo de lo establecido en el artículo 163 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) que se refiere a la contratación de servicios
profesionales.
Se indica que la inquietud respecto a la aplicación de la referida norma surge debido a que el
Ministerio de Educación Pública, por medio de la Oficina de Juntas de Puntarenas, Departamento de
Contabilidad, les envío una Fe de Erratas que indica: “la contratación de servicios de tesorero- contador,
deberá hacerse anualmente”, con lo cual deja s ...
Fecha publicación: 30/08/2013
Fecha emisión: 27/08/2013
Institución: JUNTA DE EDUCACION ESCUELA SAN MIGUEL DE BARRANCA PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08566
20 de agosto del 2013
DCA-1976
Licenciada
Karol Ordóñez Martínez
Jefe de Proveeduría a.i.
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José
Fax: 2222-4027
Estimado señor:
Asunto: Se plantea una consulta con respecto a la resolución LEV-PROH-7-2011.
Me refiero a sus oficios ADP-03-2013, y ADP-05-2013 del 6 y 9 de agosto del presente año, mediante
los cuales consulta lo relacionado en el asunto.
I. Justificaciones de la solicitud.
ÚNICO: Se encuentran en el proceso de recibo de ofertas de la licitación abreviada LA 00000008-
2013-CCDRSJ, en donde está participando Eternal Forest S.A., por lo que se solicita aclaración si en este
momento y debido a que la señora Sandra García Pérez, es la actual Alcaldesa de San José, si el
levantamiento otorgado en la resolución LEX-PROH-7-2011 de las 10:30 horas del 23 de marzo de 2011,
puede considerarse válido para la participación de Eternal Forest S.A. en las contrataciones
administrativas de la Municipalidad de San José en la actualidad.
II. Criterio de la División.
Al respecto se debe indicar que mediante la resolución LEV-PROH-7-20011 de las 10:30 horas
del 23 de marzo de 2011, esta División levantó la prohibición de manera suspensiva a Eternal Forest S.A.,
en vista de la posibilidad de que aplique una prohibición sobreviniente para dicha empresa en relación con
la Vice-Alcaldesa, la señora Sandra García Pérez cc María Isabel García Pérez, a efectos de que pueda
participar válidamente en contrataciones directas y licitaciones de artículos, accesorios, implementos y
equipos deportivos que promueva la Municipalidad de San José, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José y demás órganos relacionados con dicha Municipalidad.
Sobre el particular, tenemos que el señor Guido Granados Ramírez, cédula 900130151, es
Presidente de Eternal Fore ...
Fecha publicación: 23/08/2013
Fecha emisión: 20/08/2013
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA