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año:2013
 
unidad:DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
 
proceso:ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 13530 06 de diciembre de 2013 DCA-3129 Señora Norma Ureña Boza Presidenta Tribunal Registral Administrativo Estimada señora: Asunto: Se emite criterio general en torno a la constitución de fideicomisos. Nos referimos a su oficio PR-076-2013 del presente año, mediante el cual solicita criterio del órgano contralor en torno a la constitución de fideicomisos. Manifiesta, que el Tribunal Registral Administrativo fue creado por la Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Señala, que dicha norma legal en el numeral 25 dispuso que ese Tribunal podría realizar los actos o contratos que le permitiera su funcionamiento administrativo, tales como recibir bienes muebles o inmuebles, aceptar traslado de personal, contratar asesores y técnicos, capacitación y la investigación que se genere con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Manifiesta que existe interés en construir la sede del Tribunal en terreno propio y que se cuenta con los fondos económicos suficientes para realizar la construcción y equipamiento, sin embargo, carecen del recurso humano y técnico que permita realizar todas las tareas que implica la construcción de un edificio. Ante ese panorama, se encuentran explorando diferentes alternativas entre las que se encuentra constituir un fideicomiso con un banco del sistema bancario nacional, mediante el cual la entidad bancaria coadyuve en la realización de esa tarea. Manifiesta que no se puede obviar lo dispuesto en los artículos 1 y 14 de la Ley de Administración Financiera, en cuanto a la necesidad de contar con una ley específica que autorice la constitución de un fideicomiso. De esta forma consulta sobre la viabilidad legal de constituir un fideicomiso que se encargue de la construcción y equipamiento de las ...
Fecha publicación: 11/12/2013
Fecha emisión: 06/12/2013
Documento: 13530-2013.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12976 25 de noviembre de 2013 DCA-2980 Señor Douglas Montero Chacón Director General Hospital México Estimado señor Asunto: Por no cumplirse lo establecido en el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, se rechaza consulta relacionada con la compra de insumos y para contratar procedimientos de diagnósticos o terapéuticos de extrema urgencia, indispensables para pacientes críticos. Nos referimos a su oficio DGHM-2348-2013 del 14 de noviembre de 2013, por medio del cual solicita criterio y autorización para la compra de insumos y contratación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que necesitan pacientes en condiciones extremadamente críticas. En atención a la gestión planteada, se debe indicar que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b) del artículo 4 de la indicada ley. En ese sentido, mediante la resolución R-DC-197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de 2011, emitida por el Despacho Contralor donde se dictó el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Ahora bien, interesa señalar que en el reglamento citado se establecen algunos requisitos de obligado cumplimiento al momento de remitir una consulta a la C ...
Fecha publicación: 28/11/2013
Fecha emisión: 25/11/2013
Documento: 12976-2013.pdf
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12621 15 de noviembre del 2013 DCA-2894 Msc. Henry Rodríguez Mojica Director Colegio Técnico Profesional Santa Elena de Pittier Estimado señor: Asunto: Se atiende en términos generales consulta planteada por el Director del Colegio Técnico Profesional Santa Elena de Pittier en relación con el proceso de adquisición de servicios de transporte de estudiantes. Damos respuesta a su oficio No. CTPSE-0200-2013 de fecha 2 de setiembre 2013 y recibido en este Despacho el 11 de setiembre de 2013, mediante el cual consulta en relación al tema de adquisición del servicio de transporte estudiantil. Mediante oficio No. 10337 (DCA-2376) de fecha 30 de setiembre 2013, se otorgó audiencia e integración del procedimiento consultivo al señor Ministro de Educación Pública en su condición de jerarca de dicho Ministerio, para conocer la posición del mismo sobre el tema consultado. Lo anterior, fue realizado al amparo de las disposiciones del Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a esta Contraloría General de la República1, en particular, el numeral 12 referido a la integración de otros sujetos al procedimiento consultivo.2 Con ocasión de la audiencia concedida, el señor Ministro remitió a esta División de Contratación Administrativa el oficio No. DM-1332-10-1013 de fecha 14 de octubre 2013 y recibido el 15 de octubre pasado donde atendió lo consultado respecto al proceso de adquisición del transporte de estudiantes. 1 Resolución emitida por el Despacho de la Contralora General, No. R-DC-197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011. 2 “Cuando a juicio de la Contraloría General de la República la consulta involucre aspectos que están relacionados con el ámbito de competencia de otro ente u órgano público distinto del que la formula, o la esfera jurí ...
Fecha publicación: 20/11/2013
Fecha emisión: 15/11/2013
Documento: 12621-2013.pdf
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE SANTA ELENA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12295 11 de noviembre, 2013 DCA-2839 Señor Urías Ugalde Varela Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en torno a los estados financieros en los contratos de concesión de gestión de servicios públicos. Nos referimos a su oficio PESJU-276-2013 del presente año, mediante el cual solicita nuestro criterio en torno a los estados financieros en los contratos de concesión de gestión de servicios públicos. Manifiesta que existen contratos de concesión de gestión de servicios públicos, cuyo clausulado no hace referencia a las obligaciones específicas de inversión en equipo y maquinaria por parte del concesionario. Sin embargo, en los modelos financieros sí se establecen ciertos equipos y maquinaria. Agrega, que las referencias a los equipos y maquinarias en los modelos financieros no necesariamente se ajustan a las necesidades actuales, por lo que podría existir un desfase. El criterio jurídico incorporado a su consulta, concluye que los modelos financieros son referenciales, y señala que es predecible que durante la etapa de vigencia de un contrato de esta índole, las inversiones y equipos señalados por el contratista dentro del modelo económico, sufran modificaciones. Indica que la Administración se encuentra facultada para suscribir convenios complementarios o adendas, ante la necesidad de nuevas inversiones en equipo y maquinaria necesarios. Ante este panorama, solicita se le confirme: a) Que los modelos financieros adheridos a los contratos de concesiones de gestión de servicios públicos, tienen carácter referencial. b) Que para regular los requerimientos de equipo de las concesiones, es preferible regularlos mediante una adenda o un convenio complementarios en vez de estar contenidos en un modelo financiero de ca ...
Fecha publicación: 14/11/2013
Fecha emisión: 11/11/2013
Documento: 12295-2013.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11026 11 de octubre, 2013 DCA-2527 Señor William Barrantes Sáenz Presidente Ejecutivo Consejo Nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Se emite criterio con relación a lo indicado en nuestro oficio No.12868 (DCA-2862) de fecha 28 de noviembre de 2012, sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción. Damos respuesta a su oficio No. PE 370-13 de 18 de setiembre del 2013, recibido en la Contraloría General de la República el pasado 19 de setiembre, por medio del cual solicita criterio de este Despacho sobre el tema descrito en el asunto. I. Motivo de la consulta El Consejo Nacional de Producción (CNP), manifiesta que en circular suscrita por la viceministra administrativa del Ministerio de Educación, en el “asunto” establece “Divulgación de alcances del pronunciamiento DCA-2862, emitido por la Contraloría General de la República, del 28711712 (referencia N° 12868) y solicitud de autorización única para facultar a las Juntas de Educación o Administrativas a proceder a contratar directamente los servicios de compras de alimentos para el período 2014.” Al respecto, señala que en la citada circular se llega a varias conclusiones por interpretación del pronunciamiento contenido en el oficio DCA-12868 y procede a informarles a los destinatarios “aspectos de interés en la adquisición de alimentos” para con ello darles un marco referencia de acción y cómo proceder. Ante esto, requiere se aclaren varios aspectos, específicamente en lo relacionado con la aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, que desde su óptica se enfoca de forma errónea, dando pie a la utilización de posibilidades homólogas, al resto de opciones que se esgrimen para adquirir los alimentos, posibilidades éstas que ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Documento: 11026-2013.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10752 07 de octubre, 2013 DCA-2478 Sr. Rolando Alcione Castro Loría IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO S.A. Estimado Señor: Asunto: Se emite criterio en relación las invitaciones a cursar dentro de los procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República para la compra de alimentos en los comedores estudiantiles que realizan las Juntas de Educación y Administrativas. Nos referimos a su oficio sin número recibido en la Contraloría General de la República en fecha 07 de agosto del 2013, en el cual se solicita criterio descrito en el asunto. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento R-DC-197-2011 publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre del 2011 denominado “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, esté órgano contralor integro al Ministerio de Educación Pública mediante oficio No. 8612 (DJ-0647-2013) de fecha 20 de agosto del 2013, el cual fue atendido por el Ministerio de Educación Pública mediante oficio NO. DM 1146-9-2013 recibido en la Contraloría General de la República en fecha 9 de setiembre del 2013. I. Motivo de la consulta El Sr. Rolando Alcione Castro Loría en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Imoca Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S.A., señala que la empresa que representa se ha dedicado a participar en las licitaciones como proveedor de alimentos para los comedores escolares de los centros educativos del Ministerio de Educación. Al respecto, indica que las Juntas de educación han empezado a utilizar la contratación directa como una vía más fácil, porque así considera solo invitan a 3 proveedores que ellos deciden y dejan por fuera a muchos otros proveedores qu ...
Fecha publicación: 07/10/2013
Fecha emisión: 04/10/2013
Documento: 10752-2013.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10401 01 de octubre, 2013 DCA-2386 Señor Mario Zamora Cordero Ministro Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública Estimado señor: Asunto: Se brindan precedentes de este órgano contralor referente a la posibilidad de adjudicar parcialmente. Damos respuesta a su oficio No. 2154-2013 DM mediante el cual requiere criterio sobre la posibilidad de adjudicar parcialmente una obra, reduciendo -según las consideraciones y la recomendación técnica- ítems o actividades que no afecten la funcionalidad de la misma. I. Antecedentes La Administración expone que dentro de una licitación abreviada para la construcción bajo el sistema de llave en mano en fases de un complejo policial, se estableció una sola línea dividida en tres fases de ejecución y cada fase de ejecución compuesta por una serie de tareas y actividades, todas claramente definidas; y en aplicación del artículo 52, inciso n) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), en el cartel se estableció: "El Ministerio se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente el proyecto o suspender alguna de las etapas del proyecto si lo cree necesario por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor." Señala que el área técnica especializada en construcción estima que con el fin ajustar las ofertas al presupuesto existente; cumplir con los principios básicos de la contratación administrativa y estimando que las actividades son individualmente definidas con su respectivo costo, es posible la reducción de área de algunos de los ítems y la obra sería posible pues devendría en funcional y operativa sin afectar en lo más mínimo el cumplimiento del fin propuesto. Así las cosas, consulta si a la luz de lo establecido en los artículos 14, 27 y 52 del RLCA, así como considerando que aún con la reducción ...
Fecha publicación: 04/10/2013
Fecha emisión: 01/10/2013
Documento: 10401-2013.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio N° 09950 20 de setiembre de 2013 DCA-2287 Señor John Jaime Cossio B. Auditor Interno Municipalidad de Valverde Vega Telefax N° 2454-4001 Estimado señor: ASUNTO: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Auditor Interno de la Municipalidad de Valverde Vega, mediante Oficio AI-OF-1108-2013, de fecha 13 de agosto del 2013. Con la aprobación del Gerente de la División de Contratación Administrativa, damos respuesta a su consulta jurídica, recibida ante esta Contraloría General el día 13 de agosto de 2013, referida a ¿Cuál Límite de Contratación Administrativa debería utilizar una Proveeduría Municipal cuando adquiere materiales tales como: base, sub base, arena y piedra? ¿El Límite General de Contratación Administrativa (Excluye Obra Pública), o el Límite Específico de Contratación Administrativa (Obra Pública)?la cual se encuentra descrita en el asunto. I.- Motivo de la consulta De acuerdo con los términos del Oficio AI-OF-1108-2013, remitido por el Departamento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Valverde Vega, se requiere saber ¿Cuál Límite de Contratación Administrativa debería utilizar una Proveeduría Municipal cuando desea adquirir materiales tales como: base, sub base, arena y piedra, o sea, si es el Límite General de Contratación Administrativa (Excluye Obra Pública), o el Límite Específico de Contratación Administrativa (Obra Pública)? Al respecto, es criterio del Departamento de la Auditoría Interna, que cuando se trate de una Contratación Directa de materiales como: base, arena, o piedra, la Proveeduría debería emplear el Límite Específico para Obra Pública, según lo que se define en el “Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de Obra Pública de la Contraloría General de la República” como obra pública, al decir este documento que: “(…) es todo trabajo realizado por las enti ...
Fecha publicación: 25/09/2013
Fecha emisión: 20/09/2013
Documento: 09950-2013.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08828 27 de agosto de 2013 DCA-2052 Señor Johnny Obregón León. Presidente Junta de Educación Escuela San Miguel de Barranca, Puntarenas Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta interpuesta por el Presidente de la Junta de Educación de la Escuela San Miguel de Barranca, Puntarenas, en cuanto a la interpretación que debe dársele a la Fe de Erratas emitida por el Ministerio de Educación respecto a la contratación de contador público, al amparo de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Nos referimos a su oficio 003-JEESMB-2013 del 26 de junio del presente año, recibido en esta Contraloría General el día 12 de julio del año en curso, mediante el cual se consulta sobre la interpretación que debe dársele a una Fe de Erratas del Ministerio de Educación respecto a la posibilidad de contratar a un contador público al amparo del artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Una vez realizado el análisis de rigor, corresponde señalar lo siguiente: I. Antecedentes. El Presidente de la Junta de Educación de la Escuela San Miguel de Barranca, Puntarenas, requiere criterio respecto a la posibilidad de contratar los servicios de tesorero- contador para esa Junta por un lapso prorrogable de hasta 4 años en total, al amparo de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) que se refiere a la contratación de servicios profesionales. Se indica que la inquietud respecto a la aplicación de la referida norma surge debido a que el Ministerio de Educación Pública, por medio de la Oficina de Juntas de Puntarenas, Departamento de Contabilidad, les envío una Fe de Erratas que indica: “la contratación de servicios de tesorero- contador, deberá hacerse anualmente”, con lo cual deja s ...
Fecha publicación: 30/08/2013
Fecha emisión: 27/08/2013
Documento: 08828-2013.pdf
Institución: JUNTA DE EDUCACION ESCUELA SAN MIGUEL DE BARRANCA PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08566 20 de agosto del 2013 DCA-1976 Licenciada Karol Ordóñez Martínez Jefe de Proveeduría a.i. Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José Fax: 2222-4027 Estimado señor: Asunto: Se plantea una consulta con respecto a la resolución LEV-PROH-7-2011. Me refiero a sus oficios ADP-03-2013, y ADP-05-2013 del 6 y 9 de agosto del presente año, mediante los cuales consulta lo relacionado en el asunto. I. Justificaciones de la solicitud. ÚNICO: Se encuentran en el proceso de recibo de ofertas de la licitación abreviada LA 00000008- 2013-CCDRSJ, en donde está participando Eternal Forest S.A., por lo que se solicita aclaración si en este momento y debido a que la señora Sandra García Pérez, es la actual Alcaldesa de San José, si el levantamiento otorgado en la resolución LEX-PROH-7-2011 de las 10:30 horas del 23 de marzo de 2011, puede considerarse válido para la participación de Eternal Forest S.A. en las contrataciones administrativas de la Municipalidad de San José en la actualidad. II. Criterio de la División. Al respecto se debe indicar que mediante la resolución LEV-PROH-7-20011 de las 10:30 horas del 23 de marzo de 2011, esta División levantó la prohibición de manera suspensiva a Eternal Forest S.A., en vista de la posibilidad de que aplique una prohibición sobreviniente para dicha empresa en relación con la Vice-Alcaldesa, la señora Sandra García Pérez cc María Isabel García Pérez, a efectos de que pueda participar válidamente en contrataciones directas y licitaciones de artículos, accesorios, implementos y equipos deportivos que promueva la Municipalidad de San José, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y demás órganos relacionados con dicha Municipalidad. Sobre el particular, tenemos que el señor Guido Granados Ramírez, cédula 900130151, es Presidente de Eternal Fore ...
Fecha publicación: 23/08/2013
Fecha emisión: 20/08/2013
Documento: 08566-2013.pdf
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA